Concejal municipal provee servicio a la municipalidad mismo sabiendo que esta prohibido por ley.

En la rendicion presentada por el ejecutivo municipal Wilfrido Figueredo Lopez se observan facturas por servicios contratados en un lavadero que figura a nombre del concejal municipal Julio Edgar Duarte Bernal lo que visiblemente configura lesiòn de confianza y trafico de influencia atendiendo lo establecido en la Ley Organica Municipal Nº 3966 en su Articulo 27 de las Prohibiciones establecen que:

En el Inciso D) de la Ley Organica Municipal establece que Queda prohibido recibir obsequios, propinas, comisiones,o aprovechar ventajas en razon del cargo para ejecutar, abstenerce de ejecutar, ejecutar con mayor esmero o con retardo cualquier acto inherente a sus funciones.

En el Inciso F) Indica que esta prohibido Intervenir directamente, por interpòsita persona o on actos simulados, en la obtenciòn de contrato o concesiones municipales o de cualquier privilegio por parte del mismo que importe beneficio propio o de terceros.

diariamente se encuentran mas indicios de corrupciòn y nuevas pruebas sobre el desprolijo con el que es administrada la municipalidad de Distrito de Cerro Cora.

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