La multa de G. 40 mil por no votar fue aprobada por la Cámara de Senadores en su versión inicial, primeramente se había establecido al Tribunal Superior de Justicia Electoral como encargado de cobrar a los infractores. Este proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados nuevamente.
El proyecto de Ley “Que modifica el artículo 332 de la Ley N° 834/1996 ‘Que establece el Código Electoral Paraguayo”, plantea la multa a personas que no acudan a votar en las elecciones y establece suspender la realización de trámites personales en diferentes instituciones.
De esta forma se propone suspensiones para tramitar varios documentos personales en la Secretaría de Estado de Tributación, pedido de pasaporte, antecedentes policiales, en Registros Públicos, entre otras instituciones.
Desde el TSJE entienden que es la forma de dar sentido a la ley, porque la Constitución Nacional establece la obligatoriedad de votar y el Código Electoral desde el año 1996 establece la multa, pero el problema estaba en que no se estableció el órgano perceptor de la multa. Actualmente la Justicia Electoral no tiene esa función.
“No había quien cobre la multa, lo que se hizo es otorgarle al TSJE la función de cobrar las faltas, pero no se establecieron multas, entonces entendemos que es función lírica”, cuestionó el director de Procesos Electorales del TSJE. Por ese motivo se solicita que alguna penalidad tenga el que no paga multa para que sea eficiente su aplicación. Explicaba Carlos María Ljubetic.
Fuente La Nacion