Por agravios confusos, Sala Penal declara inadmisible recursos y deja firme conde a exdirector del Indert Amambay

La Sala Penal de la Corte dejó firme la condena de seis años de cárcel a Ostaciano López, director Regional del Indert, por falsificación de documentos para el despojo del lote donde funcionaba el aeropuerto municipal de Capitán Bado. La Dra. Carolina Llanes indicó que los agravios de la defensa resultaron poco claros. 

Los abogados Álvaro Martín Arias Ayala, Carlos Servín Corvalan y Nicolás Arias Vargas Peña, en representación de Ostaciano López González y Andrés Francisco Arguello Román, invocando el el Num. 3° del Art. 478 del CPP y expresaron que la Cámara de Apelaciones realizó un análisis aparente sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación especial, por las siguientes consideraciones: 

Primeramente, refiere que planteó incidente de prescripción en el juicio oral y público, teniendo como fecha de inicio de la conducta conforme a la acusación del Ministerio Público desde el 26 y 29 de julio del 2013, momento en que Ostaciano López firmó una solicitud de compras de lotes dirigida al presidente del INDERT. Ahora bien, a fin de rechazar la solicitud, el Tribunal de Sentencias resolvió que la terminación de la conducta teniendo en cuenta el tipo legal de Estafa, se da con el elemento subjetivo adicional, es decir, en fecha 10 de junio de 2014, con la resolución PN 1370 de fecha 10 de junio de 2014.

El casacionista alega que este razonamiento se aleja de todo tipo de interpretación dogmática porque el delito es de tentativa acabada y los juzgadores no otorgaron la prescripción porque en el año 2013 el presidente del INDERT se negó a firmar la titulación del inmueble; por tanto, para el Tribunal de Sentencias recién en dicho momento podría ocurrir un perjuicio patrimonial; sin embargo, sostiene que en el delito de Estafa, la conducta del autor finaliza con la declaración de hechos falsa, circunstancias que ocurrió en las fechas 26 y 29 de julio del 2013.

“El presente reclamo resulta notoriamente infundado porque si bien expresa una omisión por parte de la Alzada, a los efectos de verificar la labor jurisdiccional realizada por dicho órgano de control, el agravio debe encontrarse correctamente fundamentado; es decir, concretamente deben expresar el reclamo expuesto en su recurso de apelación especial con la fundamentación jurídica necesaria, a modo de demostrar el error cometido por los juzgadores”, subrayó la Dra. Carolina Llanes, preopinante.

Sobre el punto, señaló que el casacionista indica porciones de hechos de la acusación y en otro apartado se refiere a partes de hechos acreditados; sin embargo, a los efectos del cómputo previsto para la prescripción debió analizar las circunstancias fácticas comprobadas en el contradictorio y a modo de una correcta comprensión del reclamo tenía que transcribir los mismos y resaltar la conducta del procesado para finalmente oponerse a los fundamentos del Tribunal de Sentencias.

“De la forma expuesta, el agravio resulta confuso porque no se describe claramente cuál es el hecho comprobado y la conducta realizada a modo de realizar el análisis respectivo”, complementó. 

Respecto al otro condenado, Andrés Arguello, los casacionistas alegan que también se produjo la prescripción porque los hechos establecidos en la acusación datan de fecha 09 de agosto del 2013 con la iniciación de los trámites tendientes a la obtención del título de propiedad y en la misma fecha fue retirado el título respectivo. Asimismo, expresa que resulta absurdo determinar que el cómputo de la prescripción es el 14 de junio de 2014, cuando la indagatoria fue el 05 de enero del mismo año; es decir, antes de la consumación. 

“Este reclamo también se encuentra infundado por los motivos ya expuestos teniendo en cuenta que el impugnante no ha demostrado los hechos en su totalidad y la conducta realizada por el procesado a los efectos del análisis de la prescripción», enfatizó. 

También alega la existencia de un error en la subsunción del hecho punible previsto en el art. 187 del CP., como fundamento refiere que las conductas de los acusados nunca iban a poder producir el resultado -perjuicio patrimonial- porque Juan Ramírez Montalbetti no firmó la titulación de la propiedad, además de que, el titular del inmueble es la municipalidad de Capitán Bado y en el hipotético caso de que haya existido alguna titulación iba resultar imposible su inscripción en el Catastro Nacional y en el Registro Público.

“El agravio es infundado porque el impugnante mencionó únicamente sus fundamentos jurídicos sobre cómo tuvo que ser resuelta la cuestión, sin demostrar argumentos de derechos sobre el proceso de subsunción realizado por el Tribunal de Sentencias a modo de demostrar el error cometido por dicho órgano judicial”, explicó. 

Concluyó que los impugnantes no han expuesto de manera clara sus agravios porque no realizaron una exégesis del reclamo, en el sentido de indicar de qué manera el Tribunal de Sentencias concluyó erróneamente con los fundamentos jurídicos necesarios y advirtió que se han limitado simplemente a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Alzada, en razón a que únicamente mencionan el reclamo sin demostrar la incorrección de los juzgadores que cause un menoscabo a su representado y porque considera que resulta sin fundamentos; por tanto, estos actos constituyen meras críticas al fallo que impugnan.

De esta manera votó por declarar inadmisible, al cual se adhirieron Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia.

El 26 de julio de 2023, el Tribunal de Sentencia presidido por Federico Rojas e integrado por Ines Galarza y Olga Ruizm por unanimidad condenó al exdirector Regional del Indert,  Ostaciano López a 6 años de pena privativa de libertad por producción de documentos no auténticos y estafa mientras que el exsecretario general Andrés Argüello, el encargado del deslinde de Catastro, Enrique Duarte y el abogado Osmar Escobar a 2 años y 6 meses de pena privativa de libertad por estafa, por fraguar documentos para el despojo del lote donde funcionaba el aeropuerto municipal de Capitán Bado.

El Observador.

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