Acusan a Miguel Prieto y a diez personas más por un presunto perjuicio de G 306 millones

Miguel Prieto

Miguel Prieto, junto a funcionarios y representantes de dos firmas, están acusados por supuestamente haber causado un perjuicio patrimonial a la comuna esteña a través de una amañada licitación durante la pandemia, para la provisión de alimentos que nunca fueron entregados. 

Los acusados son: 

Miguel Prieto Vallejos, intendente, y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, Director de Administración y Finanzas, por Lesión de Confianza, Administración en provecho propio, ambos en calidad de coautores, y de Asociación Criminal en calidad de autor para Miguel Prieto y para Francisco Arrúa, en calidad de coautor. 

También Buena Ventura Morinigo, propietario de Tajy Servicios Generales (proveedor adjudicado), Emili Vanessa Florentín Páez, representante Legal de la firma Vanemi SA (subproveedor de Tajy), accionista de Vanemi y primo de Emili; Maggi Elizabeth Fariña Almada, coordinadora de UOC, Sebastián Martínez Insfrán, exdirector de Desarrollo Social y actual concejal; Alex Samhat, jefe de la Planta Procesadora de Alimentos de la Municipalidad de CDE y administrador de contrato.

Asimismo Higinio Ramón Acuña, Jefe de adquisición y suministros de la Municipalidad; Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez, Encargada de Órdenes de Pago de la municipalidad; y Nelson Alexis Segovia Acevedo, Tesorero de la Municipalidad; todos ellos por Lesión de Confianza, Administración en provecho propio, ambos en calidad de cómplices, y de Asociación Criminal, en calidad de coautor. 

De acuerdo a la acusación, Miguel Prieto Vallejos, en su carácter de ordenador de gastos y administrador general de la comuna, entre marzo y junio del 2020, con la colaboración de los coacusados convocó y promovió una licitación “Por la vía de excepción para la adquisición de insumos para la fabricación de panificados para familias de escasos recursos por pandemia covid-19 (ID N° 382.239)”, con supuestos fines sociales.

Sin embargo, el proceso de compra pública habría estado direccionado y amañado a los efectos de favorecer a una estructura jurídica funcional al Intendente, en este caso, la empresa unipersonal Tajy Servicios Generales, de Buena Ventura Morínigo, para ocasionar un detrimento al patrimonio de la comuna esteña debido a que las mercaderías no solo nunca se habrían proveído, sino que jamás fueron adquiridas por la empresa proveedora.

En ese orden de ideas, el 11 de junio del 2020, el Intendente y los demás acusados, ocasionaron un perjuicio económico a las arcas municipales de G 306.188.500, a través del pago realizado a la empresa proveedora por mercaderías inexistentes, luego de seguir un procedimiento diseñado a los efectos de beneficiar únicamente a dicha empresa.

Prieto Vallejos y los coprocesados se sirvieron de estructuras Jurídicas y empresariales funcionales a la administración municipal vinculadas a la Familia Florentín, recurriendo a la vía de emergencia argumentando necesidades sociales y urgencias impostergables en la época de la Pandemia del Covid 19 para reducir la cantidad de oferentes, cursando Invitaciones solamente a aquellas personas físicas y/o jurídicas vinculadas al mismo y de su entorno privado sin ningún parámetro objetivo, porque hay que destacar que ninguna de estas firmas que fueron invitadas se dedicaban al rubro licitado (provisión de alimentos), y dos de ellas ni siquiera estaban inscriptas como proveedoras del Estado en el SIPE, es más, la empresa adjudicada se dedicaba al rubro de la construcción, procedimiento que fue llevado adelante por dicha administración atentando directamente contra la libre competencia, igualdad, entre otros principios básicos rectores en materia de contrataciones públicas que justamente pretenden transparentar los procesos de compra pública, la gestión así como garantizar a cualquier posible o potencial oferente una igualdad y posibilidad de presentarse a un llamado.

Además, se detectaron otras circunstancias que en su conjunto y sumado a todas las situaciones fácticas desarrolladas denotaban que todos los trámites y procesos administrativos fueron un montaje para disfrazar el desvío de fondos de la Municipalidad y, en consecuencia, ocasionar un perjuicio en su patrimonio.

Prieto contó con la colaboración de funcionarios de su confianza, designados por el mismo en puestos directivos, y de terceros que formarían parte de este esquema, quienes durante ese periodo de tiempo (marzo a junio del 2020) tuvieron una activa participación en la producción del resultado lesivo.

En el caso de los funcionarios municipales, sus contribuciones se dieron desde el ámbito administrativo que les cupo realizar pero no en función de la buena administración o una gestión debida, sino en contra de sus obligaciones como tal, elaborando notas, memos y dictámenes para promover innecesariamente licitaciones utilizando la vía de la excepción o de urgencia impostergable, cuando no se daban los presupuestos para dicha vía, elaborando el PBC con requisitos mínimos, cursando invitaciones a personas y firmas del entorno del Intendente al concurso de ofertas, recomendaron la adjudicación de TAJY a pesar de que este no cumplía con los requisitos mínimos, sin siquiera dedicarse al rubro objeto del llamado, contribuyendo también con la recepción de mercaderías inexistentes a través de las notas de recepción, que acreditaban la supuesta entrega, y con todo el proceso de pago a la firma proveedora por mercaderías inexistentes como consecuencia de la supuesta entrega de mercaderías, a sabiendas de ello.

En el caso de los terceros colaboradores que no eran funcionarios pero eran del entorno de confianza del Intendente, se corroboró objetivamente que al menos dos de estas tres empresas invitadas prestaron sus estructuras jurídicas para cumplir con la cantidad mínima de oferentes tres que debe reunir una licitación por la vía de la emergencia para darle regularidad al proceso, facilitando sus estructuras empresariales para simular la supuesta legitimidad del concurso, fabricaron cadenas de compra venta de mercaderías para simular stock y provocar sobrecostos de los bienes ofertados, entre otras conductas, para lograr efectivizar el perjuicio económico a la entidad.

Al momento en que se estaba evaluando la oferta de TAJY, y si el Comité hubiera realizado su labor debidamente debió ser descalificada, en razón de que no había acreditado su disponibilidad de los bienes ofertados (sostenedor de punto, Anís en grano, Anti Moho, Esencias de manteca y levadura fresca, harina de trigo, grasa vegetal, azúcar blanca, sal fina y aceite de soja), sin embargo el Comité de Evaluación, a pesar de que estaba en conocimiento de que no se habría cumplido con ese requisito, entre otros requisitos relacionados a la falta de experiencia y capacidad igualmente, dictaminó a favor de su adjudicación.

A pesar de todas estas circunstancias y de ser la única empresa oferente, de todas maneras fue recomendada su adjudicación por parte del Comité Evaluador, teniendo la opción de rechazar la única oferta porque claramente no existían documentalmente garantías para el Municipio de que esta firma cumpliría con el contrato, situación que debe ser analizada por los Evaluadores quienes deben realizar una prognosis de que efectivamente la empresa recomendada por los mismos reunirá la suficiente capacidad de brindar los servicios que serían eventualmente contratados.

En tal sentido, no por ser la única empresa oferente la comuna está obligada a adjudicar el contrato en favor de la única firma que se presentó al acto de apertura de ofertas, cuando estaba más que claro que la misma no tenía las condiciones requeridas mínimas que permitan garantizar el cumplimiento del contrato, y que la Municipalidad no resulte perjudicada al contratar a una empresa que evidentemente no tendría ninguna posibilidad de cumplir con el contrato en cuestión.

Es decir, se tiene concretamente que el intendente Municipal utilizó de manera intencional las vías administrativas como la vía de la excepción (Art. 13), que no se adecuaban al caso en concreto con el fin de no someter a la institución a un verdadero concurso público de ofertas», que significaba permitir la participación de más oferentes, plazos más largos y en consecuencia controles más efectivos por parte de la misma autoridad (DNCP) lo cual evidentemente no era la intención de su administración, debido a que con ello se hubiera permitido una mayor transparencia al procedimiento de contratación.

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